¿Por qué no voto en el Día del Señor?

Hoy tuve que ir al juzgado de policia local a explicar por qué no voté el año 2022 en unas elecciones que eran obligatorias. Aquí dejo un breve texto que escribí para guiarme en la que supone que sería mi conversación con el juez.

Señor magistrado,

Vengo a usted para explicar por qué no asistí a sufragar el 4 de septiembre de 2022. Buscaré mostrar que mis razones están amparadas por la constitución de nuestro país y explicar cómo mi fe, el cristianismo, me impide votar en el día domingo, el Día del Señor.

La Constitución chilena en su artículo 19 Nº 6, asegura a las personas: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.” La ley 19638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en su artículo 6º, afirma que La libertad religiosa y de culto… significan para toda persona… las facultades de, entre otras, Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal…”

Para los cristianos, el deber de guardar el día domingo, como un día consagrado a las actividades santas, o consagradas a Dios, es parte de los Diez Mandamientos, específicamente, el cuarto, que dice “Te acordarás del día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás toda tu obra, mas el séptimo día será sábado para Jehová tu Dios; no harás en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas; porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día del sábado y lo santificó.” 

Los cristianos creemos que el Día de Reposo fue cambiado del sábado al domingo después de la resurrección de Cristo. La Confesión de Fe de Westminster, uno de los estándares doctrinales subordinados a la Biblia que los cristianos presbiterianos hemos usado por siglos para explicar públicamente nuestra fe, afirma “Así como es ley de la naturaleza que, en general, una debida proporción de tiempo sea separada para la adoración a Dios; así también, en su Palabra, mediante un mandamiento positivo, moral y perpetuo, que obliga a todo ser humano, en todos los tiempos, Dios ha establecido específicamente un día de cada siete, como un reposo, para ser guardado santo para Él. Desde el principio del mundo hasta la resurrección de Cristo, este día era el último de la semana, pero desde la resurrección de Cristo, fue cambiado al primer día de la semana, el mismo que en la Biblia se llama Día del Señor, el cual debe continuar hasta el fin del mundo como el Sábado cristiano.” (XXI.7).

El Catecismo Mayor de Westminster, uno de los estándares doctrinales subordinados a la Biblia que los presbiterianos hemos usado por siglos para explicar públicamente nuestra fe, pregunta “¿Cómo debe ser santificado el Sábado o día del Señor?” y responde “El Sábado o «día del Señor» debe ser santificado mediante un santo descanso durante todo el día, no sólo de aquellas obras que son pecaminosas en todo tiempo, sino también de aquellas ocupaciones y recreaciones mundanas que durante los demás días son legítimas; deleitándonos en usar todo el tiempo (excepto aquella parte que debe tomarse para usarla en obras de necesidad y misericordia) en el ejercicio de la adoración a Dios, tanto en público como en privado: y, con esa finalidad, debemos preparar nuestros corazones, y con tal previsión, diligencia y moderación, poner en orden y desocuparnos a tiempo de nuestros negocios mundanales, para que estemos más libres y dispuestos para los deberes del día del Señor.”

Este entendimiento del Día del Señor y de cómo debe ser guardado, entonces, está en conflicto con el artículo 142 de la constitución que estableció la obligatoriedad de concurrir a votar en el Día del Señor, el 4 de septiembre de 2022. ¿Cómo debemos actuar los cristianos cuando este tipo de contradicción se presenta delante de nosotros? La Escritura también nos informa sobre esto.

Jesús es reconocido como el “Rey de reyes y Señor de señores”. Este nombre “que es sobre todo nombre” le fue dado “para que al nombre de Jesús se doble toda rodilla de los que están en los cielos, y en la tierra, y debajo de la tierra; y toda lengua confiese que Jesucristo es el Señor, para la gloria de Dios Padre.” Por esto, la confesión básica de los cristianos es que “Jesús es el Señor”. Esto significa reconocer públicamente que, como Él mismo lo enseñó, Él tiene toda autoridad en el cielo y en la tierra. Todos, incluso los magistrados civiles tienen el deber delante de Dios de reconocer que Jesús gobierna sobre ellos.

Cuando la ley divina, el cuarto mandamiento en este caso, entra en conflicto con la ley humana, como la constitución de nuestro país, debemos optar por obedecer al Rey que está sobre los reyes. Pedro y Juan, en una situación similar a ésta, teniendo que responder a las autoridades de su tiempo, les pidieron “Juzgad si es justo delante de Dios obedecer a vosotros antes que a Dios” y en otra ocasión, de forma aún más clara, Pedro y los apóstoles dijeron “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres.”

El no concurrir a votar en el Día del Señor y desobedecer la ley no está motivado por no reconocer la autoridad que los gobernantes civiles tienen sobre nosotros, pues la propia Escritura reconoce su autoridad y nos dice “Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de Dios, y las autoridades que hay, por Dios han sido ordenadas.” Es más, Dios no nos manda sólo a reconocer la autoridad del gobierno civil, sino que también nos llama incluso a orar por ellos. 

Mi principal motivación es obedecer a Dios y en segundo lugar el buscar el bien de mi país. La Biblia repetidamente, en especial en los libros de los profetas Isaías y Jeremías, va a asociar la bendición y el castigo de Dios a si la nación obedece o quiebra el mandamiento de guardar santo el Día del Señor. Yo quiero ver a mi nación siendo bendecida por Dios y al no concurrir a votar hago mi parte para que mi país pueda ser bendecido por Dios. “Bienaventurada la nación cuyo Dios es Jehová” dice el Salmo 33:12.

Habiendo entonces explicado la razones y motivos para no concurrir a votar el día 4 de septiembre de 2022 amparado en la Palabra de Dios, en la Constitución de nuestra nación y en la ley 19638 le pido a usted, señor magistrado, no se sancione mi no concurrencia a votar y se reconozca el derecho de los cristianos de no votar en el Día del Señor. La constitución le permite determinar qué es un impedimento grave para no votar, ¿qué más grave que el peso de nuestras propias conciencias?

Marcelo Andrés Sánchez Ávila

Pastor presbiteriano.

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